Membresía

¿Por qué ser miembro pleno de la Asociación Chilena de Ciencia Política?

Al ser miembro pleno de la Asociación Chilena de Ciencia Política podrás ser parte de una amplia comunidad de politólogos nacionales y extranjeros, con los cuales podrás estar en contacto a través de nuestra Asociación, además de:

  1. Tener derecho a participar en el Congreso Nacional y las distintas actividades académicas promovidas, organizadas o difundidas por la ACCP
  2. Tener derecho a voto en las elecciones de directiva y en la asamblea general.
  3. Participar de concursos y convocatorias a becas exclusivas promovidas por los convenios ACCP con otras instituciones.
  4. Publicar artículos de opinión y participar en los foros virtuales de nuestra página web
  5. Difundir tus investigaciones, proyectos en curso y producción académica a través de nuestro sitio Web.
  6. Estar en permanente contacto con la Directiva de la ACCP para organizar actividades que requieran de nuestra colaboración o coordinación con otros asociados o instituciones.

¿Cómo ser miembro?

INCORPORACIÓN DE NUEVOS SOCIAS/OS

A partir de Septiembre de 2018, y de acuerdo al Título III de los estatutos, que establece las normas que regirán el ingreso de los socios/as por primera vez a la Asociación Chilena de Ciencia Política (ACCP), se procede de la siguiente manera:

TITULO III. DE LOS SOCIO/AS.

Artículo 7° Podrá ser socio/a toda persona natural que desarrolle la actividad común de cientista político/a o sus actividades conexas.

Artículo 8° Para ingresar como socio/a el/la solicitante deberá presentar:

  • Una carta de intención dirigida al Directorio
  • Copia de su grado académico de ciencia política y/o título profesional de cientista político/a de universidades chilenas nacionales y sus equivalentes en el extranjero
  • Un currículo vitae (CV).

El Directorio considerará la postulación, adjuntando la misma documentación, de personas de disciplinas afines que desarrollen actividades académicas y profesionales vinculadas a la ciencia política y así lo expresen de manera explícita en su carta de intención.

Artículo 9° El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que realice después de su presentación; el que podrá rechazarla expresando la causa de esta al o la solicitante.

Artículo 10° Los/as socio/as tienen las siguientes obligaciones:

a) Mantener actualizado su domicilio y correo electrónico.

b) Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Directorio a las cuales sea citado.

c) Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo a los estatutos.

d) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y el Directorio.

e) Desempeñar los cargos para los cuales sea elegido/a de acuerdo a lo estipulado en los estatutos.

f) Comportarse con dignidad en las actuaciones internas de la asociación.

Artículo 11° Los/as socio/as tienen los siguientes derechos:

a) Participar en las Asambleas con derecho a voz y voto.

b) Postular y ser elegido por la Asamblea en cargos de representación de la misma, contemplados en este estatuto.

c) Fiscalizar las actuaciones del Directorio, para lo cual podrá revisar los libros de actas de sesión del Directorio y de la Asamblea en general, y los libros de contabilidad y documentación sustentatoria.

d) Formular peticiones por escrito al Directorio, debiendo éste pronunciarse en la siguiente sesión. Además, un porcentaje no inferior al 10% del registro de socio/as, puede solicitar al Directorio que la Asamblea se pronuncie sobre determinado punto. El Directorio deberá convocar a la Asamblea solicitada en un plazo no superior a 30 días desde su recepción.